Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que en usando de la facultad que me concede el supremo decreto de 30 de septiembre de 1848, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° La expedición de guías y pases con que deben caminar los efectos nacionales y extranjeros que se introduzcan en el Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del decreto de 28 de marzo último, la harán las administraciones de Tuxtepec, Teotitlan y Huajuapan, y las receptorías de Choapam y Pinotepa del Estado, estableciéndose con el mismo objeto una receptoría en el pueblo de Zanatepec del departamento de Tehuantepec. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, abril 17 de 1849
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
---|---|
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1849.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | 3 p. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
Ejemplares similares
- [El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: El C. Lic. Miguel Castro, gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que por el H. Congreso del mismo se me ha dirigido el decreto que sigue: Secretaría del Congreso del Estado de Oaxaca. Decreto NUM. 1 Artículo único. El 4° congreso constitucional del Estado de Oaxaca abre sus sesiones ordinarias hoy día 20 de noviembre de 1867 ... Oaxaca, diciembre 17 de 1861.
-
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 25. El noveno congreso del Estado de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. La legislatura del Estado proroga sus sesiones ordinarias por el término de un mes. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 30 de agosto de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 30 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 - [Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Francisco Meijueiro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, á sus habitantes, sabed: Que por el H. Congreso del mismo se me ha dirigido el siguiente: Decreto número 5. Artículo 1° El hospital general estará bajo la protección y vigilancia inmediata del gobierno del Estado ... Oaxaca de Juárez, diciembre 28 de 1877
-
Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto NUM. 16. El congreso 7° constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Art. 1° Se autoriza al gobierno para que pueda disminuir, aumentar y disponer de la fuerza armada que se halla a sus órdenes del modo que mejor convenga a la tranquilidad y buen servicio del Estado... Dado en el palacio del congreso del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado libre de Oaxaca, febrero 5 de 1847
por: Arteaga, José Simeón -
Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que siguiente. Decreto N. 19. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Se autoriza al gobierno del Estado para que en las haciendas y ranchos establezca alcaldes y regidores, haciendo lo mismo en los barrios donde no los haya actualmente... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 8 de febrero de 1847
por: Arteaga, José Simeón