Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que por el Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores he recibido el decreto que sigue. Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores. El ciudadano José Joaquín de Herrera presidente constitucional de los Estados-Unidos mexicanos, a todos sus habitantes, sabed: que en uso de las facultades que me concedió la ley de seis de eficaces que pudiera dictarse para el establecimiento de la tranquilidad pública y la consolidación del orden constitucional, era la de remover los obstáculos que han hecho difícil la organización de la guardia nacional; he tenido a bien decretar, en clase de provisional, la siguiente. Ley orgánica de la guardia nacional. Sección I. De la guardia nacional y su objeto. Art. 1° La guardia nacional se compone de todos los mexicanos hábiles para el servicio militar, y que no tienen ninguna de las circunstancias por las que la ley fundamental priva de los derechos de ciudadanía o suspende su ejercicio... Palacio del gobierno general en México, a 15 de julio de 1848... Y para que llegue a noticia de todos, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 28 de julio de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872