Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de las facultades que le concede el art. 134 de las bases orgánicas, y entre tanto se ocupa del arreglo definitivo del ramo de capacitación en el Departamento, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El real de capacitación que por el supremo decreto de 7 de abril de 1842 está mandado pagar a todo varon de edad de 16 a 60 años, su esacción se comete en la capital, desde el presente mes de agosto, al Escmo. ayuntamiento de la misma, por medio de sus cuatro regidores jueces de policía... Por tanto, mando se imprimía, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca, agosto 31 de 1844
Autor principal: | León y Loyola, Antonio de, 1794-1847 |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1844.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | 8 p. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
Ejemplares similares
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Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante de las armas del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca en uso de la facultad 3° que le concede el art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se declaran insubsistentes los artículos 34, 35, 36 y 37 del decreto de 7 de abril de 1842, que arregló el ramo de capacitación en toda la república, y en su lugar se colocarán los siguientes... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental de Oaxaca a 22 de agosto de 1845... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 26 de 1845
por: León y Loyola, Antonio de, 1794-1847 -
Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la Honorable Asamblea de este Departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El arreglo y cobro de la capacitación establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes. El superior gobierno dispondrá se imprima, publique y circule a todas y cada una de las poblaciones del Departamento para su más puntual observancia. Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Deprtamental de Oaxaca, octubre 24 de 1845... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845
por: Fernández del Campo y Bezanilla, Luis -
Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente: La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue: Artículo 1° El arreglo y cobro de la capitación, establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes: 2° Todo varón de edad de 16 a 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos a esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845
por: Fernández del Campo y Bezanilla, Luis, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno -
Decreto emanado por el ciudadano general de brigada Antonio de Leon, gobernador constitucional y comandante general de las armas del Departamento... "La asamblea departamental de Oaxaca, usando de las facultades que le conceden las bases orgánicas de la república, ha tenido á bien decretar lo siguiente. Art. 1° Para la recaudacion y distribucion de las rentas del Departamento, habrá una tesorería que se denominará: "Tesorería general directora de las rentas del Departamento de Oaxaca"... Oaxaca, mayo 6 de 1844
por: León y Loyola, Antonio de, 1794-1847 -
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 18.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se establecen escuelas normales en todas las cabeceras de los departamentos y partidos del Estado... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 16 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 19 de agosto de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 19 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872