León y Loyola, A. d. Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante de las armas del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: Que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca en uso de la facultad 3° que le concede el art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se declaran insubsistentes los artículos 34, 35, 36 y 37 del decreto de 7 de abril de 1842, que arregló el ramo de capacitación en toda la república, y en su lugar se colocarán los siguientes... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental de Oaxaca a 22 de agosto de 1845... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 26 de 1845.
Cita Chicago Style (17a ed.)León y Loyola, Antonio de. Decreto Emanado Por Antonio De León, General De Brigada, Gobernador Constitucional Y Comandante De Las Armas Del Departamento De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que La Honorable Asamblea Del Mismo Se Ha Servido Decretar Lo Siguiente. La Asamblea Departamental De Oaxaca En Uso De La Facultad 3° Que Le Concede El Art. 134 De Las Bases Orgánicas, Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Art. 1° Se Declaran Insubsistentes Los Artículos 34, 35, 36 Y 37 Del Decreto De 7 De Abril De 1842, Que Arregló El Ramo De Capacitación En Toda La República, Y En Su Lugar Se Colocarán Los Siguientes... El Superior Gobierno Del Departamento Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Salón De Sesiones De La Asamblea Departamental De Oaxaca a 22 De Agosto De 1845... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Agosto 26 De 1845. Oaxaca : 1845.
Cita MLA (8a ed.)León y Loyola, Antonio de. Decreto Emanado Por Antonio De León, General De Brigada, Gobernador Constitucional Y Comandante De Las Armas Del Departamento De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que La Honorable Asamblea Del Mismo Se Ha Servido Decretar Lo Siguiente. La Asamblea Departamental De Oaxaca En Uso De La Facultad 3° Que Le Concede El Art. 134 De Las Bases Orgánicas, Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Art. 1° Se Declaran Insubsistentes Los Artículos 34, 35, 36 Y 37 Del Decreto De 7 De Abril De 1842, Que Arregló El Ramo De Capacitación En Toda La República, Y En Su Lugar Se Colocarán Los Siguientes... El Superior Gobierno Del Departamento Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Salón De Sesiones De La Asamblea Departamental De Oaxaca a 22 De Agosto De 1845... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Agosto 26 De 1845.