Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante de las armas del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca en uso de la facultad 3° que le concede el art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se declaran insubsistentes los artículos 34, 35, 36 y 37 del decreto de 7 de abril de 1842, que arregló el ramo de capacitación en toda la república, y en su lugar se colocarán los siguientes... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental de Oaxaca a 22 de agosto de 1845... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 26 de 1845
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1845.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |