Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante de las armas del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca en uso de la facultad 3° que le concede el art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se declaran insubsistentes los artículos 34, 35, 36 y 37 del decreto de 7 de abril de 1842, que arregló el ramo de capacitación en toda la república, y en su lugar se colocarán los siguientes... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental de Oaxaca a 22 de agosto de 1845... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 26 de 1845
Autor principal: | León y Loyola, Antonio de, 1794-1847 |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1845.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la Honorable Asamblea de este Departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El arreglo y cobro de la capacitación establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes. El superior gobierno dispondrá se imprima, publique y circule a todas y cada una de las poblaciones del Departamento para su más puntual observancia. Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Deprtamental de Oaxaca, octubre 24 de 1845... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845
por: Fernández del Campo y Bezanilla, Luis - Reglamento expedido por la Honorable Asamblea Departamental de Oaxaca en 30 de enero de 1845, reformando el Instituto de Ciencias y Artes del Departamento
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Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente: La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue: Artículo 1° El arreglo y cobro de la capitación, establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes: 2° Todo varón de edad de 16 a 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos a esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845
por: Fernández del Campo y Bezanilla, Luis, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno -
Decreto emanado por el ciudadano general de brigada Antonio de Leon, gobernador constitucional y comandante general de las armas del Departamento... "La asamblea departamental de Oaxaca, usando de las facultades que le conceden las bases orgánicas de la república, ha tenido á bien decretar lo siguiente. Art. 1° Para la recaudacion y distribucion de las rentas del Departamento, habrá una tesorería que se denominará: "Tesorería general directora de las rentas del Departamento de Oaxaca"... Oaxaca, mayo 6 de 1844
por: León y Loyola, Antonio de, 1794-1847 -
Decreto emanado por el C. José López Ortigosa coronel retirado, comisario general jubilado y gobernador propietario del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo, se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° La prohibición que contiene el art. 1° del decreto de 28 de junio de 1844, queda reducida a la danza antigua de pluma en que se representaban algunas escenas que llamaban de la conqusita. Palacio del gobierno departamental de Oaxaca, julio 22 de 1846.- José López de Ortigosa.- Manuel Ruíz, secretario
por: López Ortigosa, José