Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la Honorable Asamblea de este Departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El arreglo y cobro de la capacitación establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes. El superior gobierno dispondrá se imprima, publique y circule a todas y cada una de las poblaciones del Departamento para su más puntual observancia. Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Deprtamental de Oaxaca, octubre 24 de 1845... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845

Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la Honorable Asamblea de este Departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El arreglo y cobro de la capacitación establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes. El superior gobierno dispondrá se imprima, publique y circule a todas y cada una de las poblaciones del Departamento para su más puntual observancia. Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Deprtamental de Oaxaca, octubre 24 de 1845... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Fernández del Campo y Bezanilla, Luis
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1845.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:9 p. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido
LEADER 01562nam a22001810004500
035 |a 207 
041 0 |a spa 
100 1 |a Fernández del Campo y Bezanilla, Luis 
245 1 0 |a Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la Honorable Asamblea de este Departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El arreglo y cobro de la capacitación establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes. El superior gobierno dispondrá se imprima, publique y circule a todas y cada una de las poblaciones del Departamento para su más puntual observancia. Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Deprtamental de Oaxaca, octubre 24 de 1845... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845 
260 |a Oaxaca : 1845. 
300 |a 9 p. ; 20 cm. 
500 |a Texto a renglón seguido 
501 |a 119 obras 
650 1 0 |a Derecho civil 
852 |a Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección Lic. Benito Juárez García 8249-Hhhhh 
942 |c BURBEN 
943 |g Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García 
999 |c 1121198  |d 1121198