Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que notando que una de las causas que han retardado el cobro del resto de la contribución extraordinria de 46, 295 pesos señalada a este Estado por el supremo decreto de 17 de junio último, son las reclamaciones que han hecho varios de los contribuyentes, de habérseles designado cuotas excesivas que no guardan proporción con sus capitales, representé al gobierno supremo de la nación pidiéndole me facultase para atender a dichas reclamaciones, a fin de que siendo fundadas se rebajase la cantidad que se estimase justa, y se distribuyese el deficiente que resultase, entre los demás ciudadanos, que estando comprendidos en el citado decreto, no fueron considerados en la distribución hecha en 13 de septiembre próximo pasado. Que habiendo deferido el Escmo. Sr. presidente de la república a la solicitud de este gobierno, y debiéndose concluir prontamente el cobro de la expresada contribución, que es tan necesaria para auxiliar al erario nacional en las presentes circunstancias, he venido en decretar lo siguiente. Art. 1° Toda persona que no haya pagado hasta la fecha la cuota que se le designó en 13 de septiembre último, por considerarse excesivamente perjudicada, ocurrirá a este gobierno dentro del perentorio término de veinticuatro horas, contado desde que se le requiera de nuevo para el pago por los encargados de hacer el cobro, a manifestar verbalmente o por escrito las razones que crea favorecerle, para que en vista de ellas, si fueren justas, se haga la rebaja equitativa que corresponda... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de enero de 1848
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
---|---|
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1848.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. pleg. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
Ejemplares similares
- Real cédula para que se proceda en el cobro, a razon de un tanto por ciento de todo lo que se vendiere y trocare
- Decreto de Don Joseph de Galvez sobre la cuota de salarios y racion de mantenimientos que en adelante se han de dar a los operarios de las minas y los trabajadores que se necesiten para el cultivo de las tierras y ganadería, con el fin de que no falten trabajadores
- Circular sobre el bando relativo al dos por ciento, que a titulo de indulto de reventa se aumentó al seis en que anteriormente consistía el derecho de alcabala, se le previno en el número dos, combináse y arreglára reflexivamente (procediendo al cobro) la cantidad con que deberían contribuir los obrages de ese alcabalatorio, al respecto de la tercera parte del ocho por ciento, determinada en dicho bando ... posteriormente conforme á nueva providencia del virrey la contribucion se modifica a la quarta parte, y no la indicada tercera, esto es, dos por ciento cobrable únicamente de lo que en cada obrage se labrare. México 9 de abril de 1781
- Reglamento a que se sujetaran los que se dediquen al ejercicio de aguadores en esta capital, acordado por el... Ayuntamiento de la misma y aprobado por el Gobierno del Estado
-
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que en atención a que en este año deben formarse padrones para el cobro de la capitación en los tres siguientes, y a la necesidad que hay algunas reformas que exige el cambio de sistema y que aconseja la experiencia, en uso de las facultades con que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° La formación de padrones y demás para el cobro de la capacitación que el decreto 28 de octubre de 1845 cometía a los jefes de policía de los pueblos y a sus auxiliares, corresponde hoy a los alcaldes y regidores, y deberán cumplir con este deber del 1° al 15 de julio, cuidando de no incluir en ellos a los individuos que por la ley están exentos. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 10 de mayo de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872