Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que atendiendo a las diversas consultas que para el más exacto cumplimiento de la ley de 27 de diciembre último, ha dirigido a este gobierno la junta calificadora de la capìtal, y deseando expeditar los medios de llevarla al cabo, con el menor gravámen de todos los ciudadanos que por ignorancia o equivocación hayan dejado de clasificarse; y estando obligado a procurar por cuantos modos sea posible la pronta y efectiva recaudación del impuesto a que se refiere la ley citada, como que es tan importante por su objeto en las presentes circunstancias, he tenido a bien, usando de las faculades extraordinarias con que me hallo investido, hacer las aclaraciones y modificaciones siguientes. Primera. Se observará por punto general la resolución dada por este gobierno 7 del corriente, reducida a que los individuos que pasen sesenta años paguen su respectiva cuota, con tal que tengan algun capital, giro o industria de los que señala la misma referida ley... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 25 de enero de 1848
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1848.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. pleg. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
LEADER | 01889nam a22001810004500 | ||
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041 | 0 | |a spa | |
100 | 1 | |a Juárez, Benito, 1806-1872 | |
245 | 1 | 0 | |a Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que atendiendo a las diversas consultas que para el más exacto cumplimiento de la ley de 27 de diciembre último, ha dirigido a este gobierno la junta calificadora de la capìtal, y deseando expeditar los medios de llevarla al cabo, con el menor gravámen de todos los ciudadanos que por ignorancia o equivocación hayan dejado de clasificarse; y estando obligado a procurar por cuantos modos sea posible la pronta y efectiva recaudación del impuesto a que se refiere la ley citada, como que es tan importante por su objeto en las presentes circunstancias, he tenido a bien, usando de las faculades extraordinarias con que me hallo investido, hacer las aclaraciones y modificaciones siguientes. Primera. Se observará por punto general la resolución dada por este gobierno 7 del corriente, reducida a que los individuos que pasen sesenta años paguen su respectiva cuota, con tal que tengan algun capital, giro o industria de los que señala la misma referida ley... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 25 de enero de 1848 |
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