Describir: Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 7.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El derecho de estracción impuesto a la grana por el decreto de 4 de octubre último, no se cobrará por la mostacilla ni el polvo de grana... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 17 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 17 de julio de 1850. Dios y libertad. Oaxaca, julio 17 de 1850