Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 11.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. El decreto de 10 de agosto de 1849 que encargó el cobro de multas a las oficinas recaudadoras de alcabalas, suprimió la tesorería principal y las demás de multas creadas por el decreto de 14 de mayo de 1844... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 30 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a julio 31 de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, julio 31 de 1850
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1850.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. |
Ejemplares similares
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 57. El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca cierra sus pirmeras sesiones ordinarias hoy día 2 de octubre de 1850. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de octubre de1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 3 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 9.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se aprueba el establecimiento de un cuerpo municipal en la villa de Crespo, compuesto de un alcalde y dos regidores... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 18 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 20 de julio de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, julio 20 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 12.- El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se habilita al menor Lic. D. Ignacio Mariscal para que pueda administrar sus bienes y comparecer en juicio por sí y por otros... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 30 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a julio 31 de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, julio 31 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 7.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El derecho de estracción impuesto a la grana por el decreto de 4 de octubre último, no se cobrará por la mostacilla ni el polvo de grana... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 17 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 17 de julio de 1850. Dios y libertad. Oaxaca, julio 17 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 1. El congreso noveno contitucional del Estado libre de Oaxaca declara abiertas sus primeras sesiones ordinarias hoy día 2 de julio de 1850. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique y circule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 3 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872