Juárez, B. Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 14.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Art. 1° Los individuos de la guardia nacional que al servicio del Estado se inutilizaren en campaña, sosteniendo el orden público, o defendiendo las instituciones federales, gozarán una pensión vitalicia igual a las tres cuartas partes del sueldo que en guarnición les han señalado las leyes del Estado, o que los señalaren en lo sucesivo... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 6 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 7 de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 7 de 1850.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito. Secretaría Del Gobierno Del Estado De Oaxaca. El Escmo. Sr. Gobernador Del Estado Se Ha Servido Dirigirme El Decreto Que Sigue: "El Gobernador Del Estado De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que El Congreso Del Mismo Ha Decretado Lo Siguiente. Decreto Núm 14.- El Congreso Noveno Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Siguiente. Art. 1° Los Individuos De La Guardia Nacional Que Al Servicio Del Estado Se Inutilizaren En Campaña, Sosteniendo El Orden Público, O Defendiendo Las Instituciones Federales, Gozarán Una Pensión Vitalicia Igual a Las Tres Cuartas Partes Del Sueldo Que En Guarnición Les Han Señalado Las Leyes Del Estado, O Que Los Señalaren En Lo Sucesivo... Lo Tendrá Entendido El Gobernador Del Estado Y Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 6 De Agosto De 1850... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Agosto 7 De 1850... Dios Y Libertad. Oaxaca, Agosto 7 De 1850. Oaxaca : 1850.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito. Secretaría Del Gobierno Del Estado De Oaxaca. El Escmo. Sr. Gobernador Del Estado Se Ha Servido Dirigirme El Decreto Que Sigue: "El Gobernador Del Estado De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que El Congreso Del Mismo Ha Decretado Lo Siguiente. Decreto Núm 14.- El Congreso Noveno Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Siguiente. Art. 1° Los Individuos De La Guardia Nacional Que Al Servicio Del Estado Se Inutilizaren En Campaña, Sosteniendo El Orden Público, O Defendiendo Las Instituciones Federales, Gozarán Una Pensión Vitalicia Igual a Las Tres Cuartas Partes Del Sueldo Que En Guarnición Les Han Señalado Las Leyes Del Estado, O Que Los Señalaren En Lo Sucesivo... Lo Tendrá Entendido El Gobernador Del Estado Y Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 6 De Agosto De 1850... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Agosto 7 De 1850... Dios Y Libertad. Oaxaca, Agosto 7 De 1850.