Juárez, B. Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 21. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Los alcaldes de las cabeceras de partido judicial sustituirán, con arreglo al decreto de 23 de mayo de 1826, a los jueces de primera instancia de sus partidos en los casos de enfermedad, impedimento o ausencia; entendiéndose que la cabecera del partido foráneo es la villa de Santa María Oaxaca... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 23 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, a 24 de agosto de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 24 de 1850.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito. Secretaría Del Gobierno Del Estado De Oaxaca. El Escmo. Sr. Gobernador Del Estado Se Ha Servido Dirigirme El Decreto Que Sigue: "El Gobernador Del Estado De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que El Congreso Del Mismo Ha Decretado Lo Siguiente. Decreto Núm 21. El Congreso Noveno Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Art. 1° Los Alcaldes De Las Cabeceras De Partido Judicial Sustituirán, Con Arreglo Al Decreto De 23 De Mayo De 1826, a Los Jueces De Primera Instancia De Sus Partidos En Los Casos De Enfermedad, Impedimento O Ausencia; Entendiéndose Que La Cabecera Del Partido Foráneo Es La Villa De Santa María Oaxaca... Lo Tendrá Entendido El Gobernador Del Estado Y Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 23 De Agosto De 1850... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, a 24 De Agosto De 1850... Dios Y Libertad. Oaxaca, Agosto 24 De 1850. Oaxaca : 1850.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito. Secretaría Del Gobierno Del Estado De Oaxaca. El Escmo. Sr. Gobernador Del Estado Se Ha Servido Dirigirme El Decreto Que Sigue: "El Gobernador Del Estado De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que El Congreso Del Mismo Ha Decretado Lo Siguiente. Decreto Núm 21. El Congreso Noveno Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Art. 1° Los Alcaldes De Las Cabeceras De Partido Judicial Sustituirán, Con Arreglo Al Decreto De 23 De Mayo De 1826, a Los Jueces De Primera Instancia De Sus Partidos En Los Casos De Enfermedad, Impedimento O Ausencia; Entendiéndose Que La Cabecera Del Partido Foráneo Es La Villa De Santa María Oaxaca... Lo Tendrá Entendido El Gobernador Del Estado Y Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 23 De Agosto De 1850... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, a 24 De Agosto De 1850... Dios Y Libertad. Oaxaca, Agosto 24 De 1850.