Describir: Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 21. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Los alcaldes de las cabeceras de partido judicial sustituirán, con arreglo al decreto de 23 de mayo de 1826, a los jueces de primera instancia de sus partidos en los casos de enfermedad, impedimento o ausencia; entendiéndose que la cabecera del partido foráneo es la villa de Santa María Oaxaca... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 23 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, a 24 de agosto de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 24 de 1850