Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 38. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° En los casos que un reo sentenciado a la pena capital solicitare la gracia del indulto, se suspenderá la ejecución de la sentencia, y la corte de justicia remitirá inmediatamente la causa a los jueces de primera instancia del domicilio del reo y del partido en que este residia al tiempo de perpetrar el crímen, para que reciban una información en los términos que previene el decreto expedido por el gobierno general en 8 de febrero de 1842, debiendo ser exsaminado en esta segunda información el alcalde de la cárcel en que aquel ha estado preso. Estas informaciones se recibirán de preferencia y se devolverán a la corte de justicia quien, sin otro trámite, las pasará al gobierno para que este las remita inmediatamente al congreso... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 19 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, a 20 de septiembre de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, septiembre 20 de 1850
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1850.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
LEADER | 02142nam a22001810004500 | ||
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035 | |a 250 | ||
041 | 0 | |a spa | |
100 | 1 | |a Juárez, Benito, 1806-1872 | |
245 | 1 | 0 | |a Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 38. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° En los casos que un reo sentenciado a la pena capital solicitare la gracia del indulto, se suspenderá la ejecución de la sentencia, y la corte de justicia remitirá inmediatamente la causa a los jueces de primera instancia del domicilio del reo y del partido en que este residia al tiempo de perpetrar el crímen, para que reciban una información en los términos que previene el decreto expedido por el gobierno general en 8 de febrero de 1842, debiendo ser exsaminado en esta segunda información el alcalde de la cárcel en que aquel ha estado preso. Estas informaciones se recibirán de preferencia y se devolverán a la corte de justicia quien, sin otro trámite, las pasará al gobierno para que este las remita inmediatamente al congreso... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 19 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, a 20 de septiembre de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, septiembre 20 de 1850 |
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