Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 38. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° En los casos que un reo sentenciado a la pena capital solicitare la gracia del indulto, se suspenderá la ejecución de la sentencia, y la corte de justicia remitirá inmediatamente la causa a los jueces de primera instancia del domicilio del reo y del partido en que este residia al tiempo de perpetrar el crímen, para que reciban una información en los términos que previene el decreto expedido por el gobierno general en 8 de febrero de 1842, debiendo ser exsaminado en esta segunda información el alcalde de la cárcel en que aquel ha estado preso. Estas informaciones se recibirán de preferencia y se devolverán a la corte de justicia quien, sin otro trámite, las pasará al gobierno para que este las remita inmediatamente al congreso... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 19 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, a 20 de septiembre de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, septiembre 20 de 1850

Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 38. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° En los casos que un reo sentenciado a la pena capital solicitare la gracia del indulto, se suspenderá la ejecución de la sentencia, y la corte de justicia remitirá inmediatamente la causa a los jueces de primera instancia del domicilio del reo y del partido en que este residia al tiempo de perpetrar el crímen, para que reciban una información en los términos que previene el decreto expedido por el gobierno general en 8 de febrero de 1842, debiendo ser exsaminado en esta segunda información el alcalde de la cárcel en que aquel ha estado preso. Estas informaciones se recibirán de preferencia y se devolverán a la corte de justicia quien, sin otro trámite, las pasará al gobierno para que este las remita inmediatamente al congreso... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 19 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, a 20 de septiembre de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, septiembre 20 de 1850

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juárez, Benito, 1806-1872
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1850.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[1] h. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido

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