Juárez, B. Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 56. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se suprimen las contribuciones sobre establecimientos industriales, objetos de lujo, profesiones y ejercicios lucrativos, establecidas por los decretos de 5, 6 y 7 de abril de 1842. Esta disposición comenzará a tener efecto el 1° de enero del año próximo de 1851... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de octubre de1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 3 de 1850.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito. Secretaría Del Gobierno Del Estado De Oaxaca. El Escmo. Sr. Gobernador Del Estado Se Ha Servido Dirigirme El Decreto Que Sigue: "El Gobernador Del Estado De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que El Congreso Del Mismo Ha Decretado Lo Siguiente. Decreto Núm 56. El Congreso Noveno Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° Se Suprimen Las Contribuciones Sobre Establecimientos Industriales, Objetos De Lujo, Profesiones Y Ejercicios Lucrativos, Establecidas Por Los Decretos De 5, 6 Y 7 De Abril De 1842. Esta Disposición Comenzará a Tener Efecto El 1° De Enero Del Año Próximo De 1851... Lo Tendrá Entendido El Gobernador Del Estado Y Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 2 De Octubre De 1850... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno Del Estado De Oaxaca a 3 De Octubre De1850... Dios Y Libertad. Oaxaca, Octubre 3 De 1850. Oaxaca : 1850.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito. Secretaría Del Gobierno Del Estado De Oaxaca. El Escmo. Sr. Gobernador Del Estado Se Ha Servido Dirigirme El Decreto Que Sigue: "El Gobernador Del Estado De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que El Congreso Del Mismo Ha Decretado Lo Siguiente. Decreto Núm 56. El Congreso Noveno Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° Se Suprimen Las Contribuciones Sobre Establecimientos Industriales, Objetos De Lujo, Profesiones Y Ejercicios Lucrativos, Establecidas Por Los Decretos De 5, 6 Y 7 De Abril De 1842. Esta Disposición Comenzará a Tener Efecto El 1° De Enero Del Año Próximo De 1851... Lo Tendrá Entendido El Gobernador Del Estado Y Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 2 De Octubre De 1850... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno Del Estado De Oaxaca a 3 De Octubre De1850... Dios Y Libertad. Oaxaca, Octubre 3 De 1850.