Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que para el mejor cumplimiento del decreto número 56 expedido por la honorable legislatura del Estado en 3 del corriente, he tenido a bien acordar el reglamento siguiente. 1° Lo gobernadores de departamento, luego que reciban este reglamento, procederán por sí en las cabeceras de su departamento, y en las de partido por medio de los subprefectos, a nombrar comisionados de su confianza que formen padrones exactos de las fincas rústicas y urbanas de que trata el citado decreto y sus correaltivos... Y para que llegue a notcia de todos y produzca los efectos consiguientes, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 7 de 1850... Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. Oaxaca, octubre 7 de 1850
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Libro |
| Lenguaje: | Spanish |
| Publicado: |
Oaxaca : 1850.
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| Materias: | |
| Colección: | Banco de datos |
| Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
| Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
| Tema general: | Derecho civil |
| Notas: | Texto a renglón seguido |
| LEADER | 01625nam a22001810004500 | ||
|---|---|---|---|
| 035 | |a 270 | ||
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| 100 | 1 | |a Juárez, Benito, 1806-1872 | |
| 245 | 1 | 0 | |a Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que para el mejor cumplimiento del decreto número 56 expedido por la honorable legislatura del Estado en 3 del corriente, he tenido a bien acordar el reglamento siguiente. 1° Lo gobernadores de departamento, luego que reciban este reglamento, procederán por sí en las cabeceras de su departamento, y en las de partido por medio de los subprefectos, a nombrar comisionados de su confianza que formen padrones exactos de las fincas rústicas y urbanas de que trata el citado decreto y sus correaltivos... Y para que llegue a notcia de todos y produzca los efectos consiguientes, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 7 de 1850... Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. Oaxaca, octubre 7 de 1850 |
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