Cita APA (7a ed.)

Juárez, B. Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que usando de la facultad que me concede el art. 66 del decreto de 28 de marzo del presente año, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El art. 50 del citado decreto continuará observándose en los términos que siguen: Art. 50. En los juicios de comiso, si apareciere reo, este pagará las costas que él causare en la instancia en que es permitido cobrarlas; pero si no le hubiere, se separará del total valor de los efectos decomisados un diez por ciento, cuando el importe no pase de quinientos pesos; en pasando, se rebajará el diez por ciento de los primeros quinientos pesos y el cinco por ciento hasta el completo de mil. Se excediere de esta cantidad se deducirá el cuatro por ciento del exceso hasta tres mil pesos, y de esta última para arriba el tres por ciento. Solo con el monto total de estas deducciones se cubrirán las costas del juzgado. Si hubiere sobrante este volverá a la masa comun para distribuirse entre partícipes. Cuando haya lugar a multas y se hubieren exhibido, compondrán parte del valor del comiso para los efectos del presente artículo... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 2 de 1849.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que Usando De La Facultad Que Me Concede El Art. 66 Del Decreto De 28 De Marzo Del Presente Año, He Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Art. 1° El Art. 50 Del Citado Decreto Continuará Observándose En Los Términos Que Siguen: Art. 50. En Los Juicios De Comiso, Si Apareciere Reo, Este Pagará Las Costas Que él Causare En La Instancia En Que Es Permitido Cobrarlas; Pero Si No Le Hubiere, Se Separará Del Total Valor De Los Efectos Decomisados Un Diez Por Ciento, Cuando El Importe No Pase De Quinientos Pesos; En Pasando, Se Rebajará El Diez Por Ciento De Los Primeros Quinientos Pesos Y El Cinco Por Ciento Hasta El Completo De Mil. Se Excediere De Esta Cantidad Se Deducirá El Cuatro Por Ciento Del Exceso Hasta Tres Mil Pesos, Y De Esta última Para Arriba El Tres Por Ciento. Solo Con El Monto Total De Estas Deducciones Se Cubrirán Las Costas Del Juzgado. Si Hubiere Sobrante Este Volverá a La Masa Comun Para Distribuirse Entre Partícipes. Cuando Haya Lugar a Multas Y Se Hubieren Exhibido, Compondrán Parte Del Valor Del Comiso Para Los Efectos Del Presente Artículo... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Noviembre 2 De 1849. Oaxaca : 1849.

Cita MLA (8a ed.)

Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que Usando De La Facultad Que Me Concede El Art. 66 Del Decreto De 28 De Marzo Del Presente Año, He Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Art. 1° El Art. 50 Del Citado Decreto Continuará Observándose En Los Términos Que Siguen: Art. 50. En Los Juicios De Comiso, Si Apareciere Reo, Este Pagará Las Costas Que él Causare En La Instancia En Que Es Permitido Cobrarlas; Pero Si No Le Hubiere, Se Separará Del Total Valor De Los Efectos Decomisados Un Diez Por Ciento, Cuando El Importe No Pase De Quinientos Pesos; En Pasando, Se Rebajará El Diez Por Ciento De Los Primeros Quinientos Pesos Y El Cinco Por Ciento Hasta El Completo De Mil. Se Excediere De Esta Cantidad Se Deducirá El Cuatro Por Ciento Del Exceso Hasta Tres Mil Pesos, Y De Esta última Para Arriba El Tres Por Ciento. Solo Con El Monto Total De Estas Deducciones Se Cubrirán Las Costas Del Juzgado. Si Hubiere Sobrante Este Volverá a La Masa Comun Para Distribuirse Entre Partícipes. Cuando Haya Lugar a Multas Y Se Hubieren Exhibido, Compondrán Parte Del Valor Del Comiso Para Los Efectos Del Presente Artículo... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Noviembre 2 De 1849.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.