Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede el art. 66 del decreto de 28 de marzo del presente año, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El art. 50 del citado decreto continuará observándose en los términos que siguen: Art. 50. En los juicios de comiso, si apareciere reo, este pagará las costas que él causare en la instancia en que es permitido cobrarlas; pero si no le hubiere, se separará del total valor de los efectos decomisados un diez por ciento, cuando el importe no pase de quinientos pesos; en pasando, se rebajará el diez por ciento de los primeros quinientos pesos y el cinco por ciento hasta el completo de mil. Se excediere de esta cantidad se deducirá el cuatro por ciento del exceso hasta tres mil pesos, y de esta última para arriba el tres por ciento. Solo con el monto total de estas deducciones se cubrirán las costas del juzgado. Si hubiere sobrante este volverá a la masa comun para distribuirse entre partícipes. Cuando haya lugar a multas y se hubieren exhibido, compondrán parte del valor del comiso para los efectos del presente artículo... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 2 de 1849

Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede el art. 66 del decreto de 28 de marzo del presente año, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El art. 50 del citado decreto continuará observándose en los términos que siguen: Art. 50. En los juicios de comiso, si apareciere reo, este pagará las costas que él causare en la instancia en que es permitido cobrarlas; pero si no le hubiere, se separará del total valor de los efectos decomisados un diez por ciento, cuando el importe no pase de quinientos pesos; en pasando, se rebajará el diez por ciento de los primeros quinientos pesos y el cinco por ciento hasta el completo de mil. Se excediere de esta cantidad se deducirá el cuatro por ciento del exceso hasta tres mil pesos, y de esta última para arriba el tres por ciento. Solo con el monto total de estas deducciones se cubrirán las costas del juzgado. Si hubiere sobrante este volverá a la masa comun para distribuirse entre partícipes. Cuando haya lugar a multas y se hubieren exhibido, compondrán parte del valor del comiso para los efectos del presente artículo... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 2 de 1849

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juárez, Benito, 1806-1872
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1849.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[1] h. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido
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