Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede la constitución del Estado y deseando que las leyes que arreglan la administración, inversión y seguridad de los fondos municipales, se pongan en práctica y tengan su debido cumplimiento, he dispuesto y mando se observen las prevenciones siguientes. Primera. Los tesoreros de las municipalidades, sin prejuicio de la responsabilidad pecuniaria de los vocales que le nombren, serán también responsables con sus bienes de las cantidades que ingresen en su poder... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, diciembre 15 de 1849
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | 3 p. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
Ejemplares similares
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Soberano Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 3. El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Para la promulgación de las leyes se usará de la fórmula siguiente. "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. [Aquí el testo [sic] Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento." Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca, a 11 de julio de 1850... Por tanto, mando se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 13 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 36. El congreso octavo constitucional del Estado decreta lo que sigue. Artículo único. Se nombra ministro de la corte de justicia al ciudadano Lic. José María Nuñez. El gobernador del Estado dispondrá que este decreto se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 27. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se aprueban los gastos hechos por la tesorería del Estado en pago de los oficiales del ejército y de milicia activa que prestaron servicios al Estado desde el restableimiento del orden constitucional en 23 de octubre de 1847, hasta que el gobierno los mandó retirar del servicio. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 28 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 29 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado, lo siguiente. Decreto núm 5.- El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se aprueban los gastos que el gobierno del Estado mandó hacer para auxiliar a los vecinos de Nudó, del departamento de Teposcolula, en la epidemia de fiebres que atacó al pueblo... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 15 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 16 de 1850. Dios y libertad. Oaxaca, julio 16 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 11. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se aprueba la agregación que el gobierno del Estado mandó hacer del pueblo de San Bartolomé Coyotepec al partido judicial de lo foráneo, segregándolo del de Ocotlan a que pertenecia. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 18 de agosto de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 22 de agosto de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872