Juárez, B. Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber. Que usando de la facultad que me concede la fracción 3° del art. 142 de la constitución del Estado, y para el más exacto cumplimiento del decreto de 23 de junio de 1825, expedido por el soberano congreso del mismo, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Siempre que para las atenciones del servicio público sea necesario algún bagage, el tesorero del Estado lo solicitará, contratará y pagará, sin excederse de un real por legua de ida y otro de regreso, en caso necesario... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, octubre 25 de 1849.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber. Que Usando De La Facultad Que Me Concede La Fracción 3° Del Art. 142 De La Constitución Del Estado, Y Para El Más Exacto Cumplimiento Del Decreto De 23 De Junio De 1825, Expedido Por El Soberano Congreso Del Mismo, He Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Art. 1° Siempre Que Para Las Atenciones Del Servicio Público Sea Necesario Algún Bagage, El Tesorero Del Estado Lo Solicitará, Contratará Y Pagará, Sin Excederse De Un Real Por Legua De Ida Y Otro De Regreso, En Caso Necesario... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno Del Estado De Oaxaca, Octubre 25 De 1849. Oaxaca : 1849.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber. Que Usando De La Facultad Que Me Concede La Fracción 3° Del Art. 142 De La Constitución Del Estado, Y Para El Más Exacto Cumplimiento Del Decreto De 23 De Junio De 1825, Expedido Por El Soberano Congreso Del Mismo, He Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Art. 1° Siempre Que Para Las Atenciones Del Servicio Público Sea Necesario Algún Bagage, El Tesorero Del Estado Lo Solicitará, Contratará Y Pagará, Sin Excederse De Un Real Por Legua De Ida Y Otro De Regreso, En Caso Necesario... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno Del Estado De Oaxaca, Octubre 25 De 1849.