Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber. Que usando de la facultad que me concede la fracción 3° del art. 142 de la constitución del Estado, y para el más exacto cumplimiento del decreto de 23 de junio de 1825, expedido por el soberano congreso del mismo, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Siempre que para las atenciones del servicio público sea necesario algún bagage, el tesorero del Estado lo solicitará, contratará y pagará, sin excederse de un real por legua de ida y otro de regreso, en caso necesario... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, octubre 25 de 1849
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
LEADER | 01392nam a22001810004500 | ||
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100 | 1 | |a Juárez, Benito, 1806-1872 | |
245 | 1 | 0 | |a Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber. Que usando de la facultad que me concede la fracción 3° del art. 142 de la constitución del Estado, y para el más exacto cumplimiento del decreto de 23 de junio de 1825, expedido por el soberano congreso del mismo, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Siempre que para las atenciones del servicio público sea necesario algún bagage, el tesorero del Estado lo solicitará, contratará y pagará, sin excederse de un real por legua de ida y otro de regreso, en caso necesario... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, octubre 25 de 1849 |
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