Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca.- Sección 4. El gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: El C. Lic. Miguel Castro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que por el H. Congreso del mismo se me ha dirigido el siguiente. Decreto núm. 2 Art. 1° Los alumnos que sin haber cursado historia, inglés, frances o dibujo, estudian hoy, como matriculados, cursos posteriores, podrán con tal carácter ser admitidos a examen de estos últimos, concediéndose esta gracia por esta sola vez y sin que sirva de ejemplar. Independencia y libertad. Oaxaca de Juárez 24 de 1873...
Formato: | Libro |
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Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1873.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica |
Descripción Física: | [2] h. ; 19.5 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido. Encuadernación en cartón con lomo en piel |
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 57. El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca cierra sus pirmeras sesiones ordinarias hoy día 2 de octubre de 1850. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de octubre de1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 3 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 25. El noveno congreso del Estado de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. La legislatura del Estado proroga sus sesiones ordinarias por el término de un mes. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 30 de agosto de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 30 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por Miguel Castro, Gobernador de Oaxaca. Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca de Juárez, sección cuarta. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Miguel Castro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca de Juárez, a sus habitantes, sabed: que el Congreso del mismo ha expedido el siguiente. Decreto NÚM. 57. Artículo 1° En los arrendamientos sin tiempo fijo pueden los interesados hacer la manifestació de que habla el art. 1°, fracción 1° del decreto de 11 de enero de 1873 ante cualquiera juez de partido o alcalde, o notario público; aquellos con su secretario o testigos de asistencia y este con dos instrumentales, sin más ritualidad que extender una acta en el papel correspondiente, que entregará original a quien promovió la diligencia. Independencia y libertad. Oaxaca de Juárez, noviembre 21 de 1873
por: Castro, Miguel