Cita APA (7a ed.)

Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. Sección cuarta. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: José Esperón, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el H. Congreso del mismo ha tenido a bien expedir el siguiente. Decreto núm. 15. Artículo único. Todos los reos rematados que desempeñen las escuelas en las cárceles del Estado, se les contará doble el tiempo de servicio, en la forma que establece la ley de 28 de noviembre de 1846. Patria y libertad. Oaxaca de Juárez, noviembre 19 de 1875.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Secretaría Del Gobierno Del Estado De Oaxaca. Sección Cuarta. El Ciudadano Gobernador Del Estado Se Ha Servido Dirigirme El Decreto Que Sigue: José Esperón, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que El H. Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Expedir El Siguiente. Decreto Núm. 15. Artículo único. Todos Los Reos Rematados Que Desempeñen Las Escuelas En Las Cárceles Del Estado, Se Les Contará Doble El Tiempo De Servicio, En La Forma Que Establece La Ley De 28 De Noviembre De 1846. Patria Y Libertad. Oaxaca De Juárez, Noviembre 19 De 1875. Oaxaca : s.n., 1875.

Cita MLA (8a ed.)

Secretaría Del Gobierno Del Estado De Oaxaca. Sección Cuarta. El Ciudadano Gobernador Del Estado Se Ha Servido Dirigirme El Decreto Que Sigue: José Esperón, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que El H. Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Expedir El Siguiente. Decreto Núm. 15. Artículo único. Todos Los Reos Rematados Que Desempeñen Las Escuelas En Las Cárceles Del Estado, Se Les Contará Doble El Tiempo De Servicio, En La Forma Que Establece La Ley De 28 De Noviembre De 1846. Patria Y Libertad. Oaxaca De Juárez, Noviembre 19 De 1875.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.