Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca. Sección 3°.- Hacienda. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme en la fecha, el decreto que sigue: "Porfirio Díaz, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades de que me hallo investido por el decreto de 10 de diciembre de 1881, he tenido a bien decretar lo siguiente: Artículo 1° Desde el 1° de abril del presente año, los efectos del Estado que a continuacion se expresan, quedarán exentos de todo derecho. Costales de ixtle, ceñidores, cotones de lana,c antinas de cuero y latón...

Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca. Sección 3°.- Hacienda. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme en la fecha, el decreto que sigue: "Porfirio Díaz, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades de que me hallo investido por el decreto de 10 de diciembre de 1881, he tenido a bien decretar lo siguiente: Artículo 1° Desde el 1° de abril del presente año, los efectos del Estado que a continuacion se expresan, quedarán exentos de todo derecho. Costales de ixtle, ceñidores, cotones de lana,c antinas de cuero y latón...

Detalles Bibliográficos
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n., 18--
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica
Descripción Física:3 p. ; 19.5 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Falta portada. Datos tomados del incipit opus. Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos
LEADER 01303nam a22001690004500
035 |a 3303 
041 0 |a spa 
245 1 0 |a Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca. Sección 3°.- Hacienda. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme en la fecha, el decreto que sigue: "Porfirio Díaz, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades de que me hallo investido por el decreto de 10 de diciembre de 1881, he tenido a bien decretar lo siguiente: Artículo 1° Desde el 1° de abril del presente año, los efectos del Estado que a continuacion se expresan, quedarán exentos de todo derecho. Costales de ixtle, ceñidores, cotones de lana,c antinas de cuero y latón...  
260 |a Oaxaca : s.n., 18-- 
300 |a 3 p. ; 19.5 cm.  
500 |a Falta portada. Datos tomados del incipit opus. Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos 
501 |a 5 obras 
650 1 0 |a Derecho civil 
852 |a Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección histórica 19244-D 
942 |c BURHIS 
943 |g Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica 
999 |c 1122146  |d 1122146