Secretaría del gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca. "Porfirio Díaz, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: Que usando de la facultad que me concede el art. 1° del decreto de 10 del corriente, he tenido a bien decretar lo siguiente: Artículo 1° La contribución establecida en el Estado, sobre surcos de cañas, se aplicará desde el 1° de enero del año próximo, sujétandose a las prevenciones, formalidades y requisitos que dispone esta ley, quedando derogadas todas las disposiciones anteriores relativas a este impuesto..
Cita Chicago Style (17a ed.)Secretaría Del Gobierno Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca. "Porfirio Díaz, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que Usando De La Facultad Que Me Concede El Art. 1° Del Decreto De 10 Del Corriente, He Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente: Artículo 1° La Contribución Establecida En El Estado, Sobre Surcos De Cañas, Se Aplicará Desde El 1° De Enero Del Año Próximo, Sujétandose a Las Prevenciones, Formalidades Y Requisitos Que Dispone Esta Ley, Quedando Derogadas Todas Las Disposiciones Anteriores Relativas a Este Impuesto.. Oaxaca : s.n., 18--.
Cita MLA (8a ed.)Secretaría Del Gobierno Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca. "Porfirio Díaz, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que Usando De La Facultad Que Me Concede El Art. 1° Del Decreto De 10 Del Corriente, He Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente: Artículo 1° La Contribución Establecida En El Estado, Sobre Surcos De Cañas, Se Aplicará Desde El 1° De Enero Del Año Próximo, Sujétandose a Las Prevenciones, Formalidades Y Requisitos Que Dispone Esta Ley, Quedando Derogadas Todas Las Disposiciones Anteriores Relativas a Este Impuesto..