Cita APA (7a ed.)

Juárez, B., & Ruíz, M. Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 5 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Son fiscales de imprenta de esta capital los ciudadanos licenciados José María León y Juan Nepomuceno Ezeta. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 14 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 5 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Artículo único. Son Fiscales De Imprenta De Esta Capital Los Ciudadanos Licenciados José María León Y Juan Nepomuceno Ezeta. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Julio 14 De 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, Secretario. Oaxaca : s.n., 1849.

Cita MLA (8a ed.)

Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 5 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Artículo único. Son Fiscales De Imprenta De Esta Capital Los Ciudadanos Licenciados José María León Y Juan Nepomuceno Ezeta. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Julio 14 De 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, Secretario.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.