Cita APA (7a ed.)

Juárez, B., & Ruíz, M. Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 20 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se establecerá en el puerto de Huatulco una población, que se denominará "Villa de Crespo." Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 17 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 20 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° Se Establecerá En El Puerto De Huatulco Una Población, Que Se Denominará "Villa De Crespo." Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Agosto 17 De 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, Secretario. Oaxaca : s.n., 1849.

Cita MLA (8a ed.)

Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 20 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° Se Establecerá En El Puerto De Huatulco Una Población, Que Se Denominará "Villa De Crespo." Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Agosto 17 De 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, Secretario.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.