Juárez, B., & Ruíz, M. Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 26 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se faculta ampliamente al gobierno para que de los fondos públicos o tomando un capital a préstamo establezca en el Estado una casa de moneda y apartado. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 4 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 26 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° Se Faculta Ampliamente Al Gobierno Para Que De Los Fondos Públicos O Tomando Un Capital a Préstamo Establezca En El Estado Una Casa De Moneda Y Apartado. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 4 De 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, Secretario. Oaxaca : s.n., 1849.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 26 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° Se Faculta Ampliamente Al Gobierno Para Que De Los Fondos Públicos O Tomando Un Capital a Préstamo Establezca En El Estado Una Casa De Moneda Y Apartado. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 4 De 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, Secretario.