Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 26 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se faculta ampliamente al gobierno para que de los fondos públicos o tomando un capital a préstamo establezca en el Estado una casa de moneda y apartado. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 4 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
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Otros Autores: | |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica |
Descripción Física: | 1 h. ; 20.5 cm. |
Tema general: | Economía |
Notas: | Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. |
Notas: | Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. |
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Descripción Física: | 1 h. ; 20.5 cm. |