Describir: Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 26 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se faculta ampliamente al gobierno para que de los fondos públicos o tomando un capital a préstamo establezca en el Estado una casa de moneda y apartado. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 4 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario