Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 26 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se faculta ampliamente al gobierno para que de los fondos públicos o tomando un capital a préstamo establezca en el Estado una casa de moneda y apartado. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 4 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario

Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 26 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se faculta ampliamente al gobierno para que de los fondos públicos o tomando un capital a préstamo establezca en el Estado una casa de moneda y apartado. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 4 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juárez, Benito, 1806-1872
Otros Autores: Ruíz, Manuel
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n., 1849.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica
Descripción Física:1 h. ; 20.5 cm.
Tema general:Economía
Notas:Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax.

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