Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 26 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se faculta ampliamente al gobierno para que de los fondos públicos o tomando un capital a préstamo establezca en el Estado una casa de moneda y apartado. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 4 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Otros Autores: | Ruíz, Manuel |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica |
Descripción Física: | 1 h. ; 20.5 cm. |
Tema general: | Economía |
Notas: | Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. |
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por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 25 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se prorogan las actuales sesiones por el término de un mes. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 31 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 11 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se nombra contador mayor de glosa y liquidación al C. Luis Varela. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 26 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario.
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 20 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se establecerá en el puerto de Huatulco una población, que se denominará "Villa de Crespo." Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 17 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872 - Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 4 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se admite la renuncia que el C. Lic. Tiburcio Cañas ha hecho del empleo de fiscal de la corte de justicia. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 14 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario