Juárez, B., & Ruíz, M. Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 27 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se faculta al gobierno para auxiliar con la cantidad de cuatrocientos pesos los gastos de la construcción de unpuente en el río Tabaa del departamento de Villa-Alta. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 5 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 27 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Artículo único. Se Faculta Al Gobierno Para Auxiliar Con La Cantidad De Cuatrocientos Pesos Los Gastos De La Construcción De Unpuente En El Río Tabaa Del Departamento De Villa-Alta. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 5 De 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, Secretario. Oaxaca : s.n., 1849.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 27 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Artículo único. Se Faculta Al Gobierno Para Auxiliar Con La Cantidad De Cuatrocientos Pesos Los Gastos De La Construcción De Unpuente En El Río Tabaa Del Departamento De Villa-Alta. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 5 De 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, Secretario.