Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 28 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El ayuntamiento de Tehuantepec se encargará del cobro del impuesto de capacitación de aquella villa, durante la falta de recaudador, abonándose un doce y medio por ciento de honorario sobre las cantidades que colectare. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 5 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario

Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 28 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El ayuntamiento de Tehuantepec se encargará del cobro del impuesto de capacitación de aquella villa, durante la falta de recaudador, abonándose un doce y medio por ciento de honorario sobre las cantidades que colectare. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 5 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juárez, Benito, 1806-1872
Otros Autores: Ruíz, Manuel
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n., 1849.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica
Descripción Física:1 h. ; 20.5 cm.
Tema general:Economía
Notas:Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax.
LEADER 01351nam a22001930004500
035 |a 3391 
041 0 |a spa 
100 1 |a Juárez, Benito, 1806-1872 
245 1 0 |a Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 28 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El ayuntamiento de Tehuantepec se encargará del cobro del impuesto de capacitación de aquella villa, durante la falta de recaudador, abonándose un doce y medio por ciento de honorario sobre las cantidades que colectare. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 5 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario  
260 |a Oaxaca : s.n., 1849. 
300 |a 1 h. ; 20.5 cm.  
500 |a Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. 
501 |a 66 obras 
650 1 0 |a Economía 
700 1 |a Ruíz, Manuel 
852 |a Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección histórica 19433-Aa 
942 |c BURHIS 
943 |g Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica 
999 |c 1122234  |d 1122234