Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 29 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se aprueba el gasto erogado, por disposición del gobierno, en el pago de portes de la correspondencia oficial de las autoridades del Estado que no la tienen franca por las leyes generales. En lo sucesivo, continuará haciéndose este gasto por el tesoro público, simepre que en las cubiertas de la correspondencia conste el certificado de oficio de las autoridades o empleados respectivos. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 10 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Otros Autores: | Ruíz, Manuel |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica |
Descripción Física: | 1 h. ; 20.5 cm. |
Tema general: | Economía |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 3 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se aprueban los gastos hechos por el gobierno del Estado para auxiliar a los vecinos del pueblo de Quiatoni en la epidemia de escarlatina que sufrieron. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 11 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario.
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 9 El octavo congreso constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Los derechos municipales que se cobran en la aduana de Tuxtepec, los aplicará el ayuntamiento de aquel pueblo al establecimiento y gastos de una escuela de primeras letras. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 24 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario.
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 27 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se faculta al gobierno para auxiliar con la cantidad de cuatrocientos pesos los gastos de la construcción de unpuente en el río Tabaa del departamento de Villa-Alta. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 5 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 19 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El gobierno del Estado pondrá ejecutivamente a disposición del gobierno de la nación cincuenta reemplazos en cuenta del contingente de sangre. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, agosto 17 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 13 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se aprueba el gasto decretado por el gobierno a solicitud del asesor segundo, ciudadano Juan Nepomuceno Cerqueda, para percibir el sueldo de fiscal propietario, de la corte de justicia, cuyo empleo desempeña provisionalmente. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 30 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario.
por: Juárez, Benito, 1806-1872