Cita APA (7a ed.)

Juárez, B., & Ruíz, M. Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 38 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se deroga el decreto de 8 de abril de 1845, que previno se pagasen de los fondos de multas las dotaciones de los alcaldes de las cárceles de esta capital. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 19 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 38 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Art. 1° Se Deroga El Decreto De 8 De Abril De 1845, Que Previno Se Pagasen De Los Fondos De Multas Las Dotaciones De Los Alcaldes De Las Cárceles De Esta Capital. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 19 De 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, Secretario. Oaxaca : s.n., 1849.

Cita MLA (8a ed.)

Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 38 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Art. 1° Se Deroga El Decreto De 8 De Abril De 1845, Que Previno Se Pagasen De Los Fondos De Multas Las Dotaciones De Los Alcaldes De Las Cárceles De Esta Capital. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 19 De 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, Secretario.

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