Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 39 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se establecerá en la villa de Tehuantepec, un colegio de estudios preparatorios generales con las cátedras de que habla en la parte relativa el art. 4° del decreto de 14 de febrero de 1845, exceptuandose la 3° y la 6°. Los catedráticos serán dotados con arreglo al mismo decreto. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 19 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica |
Descripción Física: | 1 h. ; 20.5 cm. |
Tema general: | Educación |
Notas: | Texto a renglón seguido en recto y verso. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. |
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 20 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se establecerá en el puerto de Huatulco una población, que se denominará "Villa de Crespo." Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 17 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
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