Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 47 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se permite en el Estado el establecimiento de casas de empeño con el fondo de diez mils pesos por lo menos. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 28 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero

Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 47 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se permite en el Estado el establecimiento de casas de empeño con el fondo de diez mils pesos por lo menos. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 28 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juárez, Benito, 1806-1872
Otros Autores: Tatua, Vicente
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n., 1849.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica
Descripción Física:1 h. ; 20.5 cm.
Tema general:Economía
Notas:Texto a renglón seguido
Descripción
Notas:Texto a renglón seguido
Descripción Física:1 h. ; 20.5 cm.