Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 49 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Para la ejecución del decreto de 1° del corriente, el gobierno del Estado negociarña con el supremo de la federación, la empresa del establecimiento de la casa de moneda en esta ciudad, presentando al Estado como empresario de conformidad con lo prevenido en el decreto de 14 de julio de 1842, en que se concedión a Oaxaca el establecimiento de dicha casa. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Otros Autores: | Tatua, Vicente |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica |
Descripción Física: | 1 h. ; 20.5 cm. |
Tema general: | Economía |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 21 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se habilita al C. Juan Gutiérrez Racilla para administrar sus bienes. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 25 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 20 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se establecerá en el puerto de Huatulco una población, que se denominará "Villa de Crespo." Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 17 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 19 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El gobierno del Estado pondrá ejecutivamente a disposición del gobierno de la nación cincuenta reemplazos en cuenta del contingente de sangre. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, agosto 17 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 9 El octavo congreso constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Los derechos municipales que se cobran en la aduana de Tuxtepec, los aplicará el ayuntamiento de aquel pueblo al establecimiento y gastos de una escuela de primeras letras. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 24 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario.
por: Juárez, Benito, 1806-1872