Cita APA (7a ed.)

Juárez, B., & Tatua, V. Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 51 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se establece una contribución sobre títulos de profesores y despachos de empleados civiles y eclesiásticos, y demás funcionarios públicos que no sean de nombramiento de colegio electoral. Esta contribución se pagará en la tesorería general en la proporción siguiente. 2° Por los títulos de abogados, médicos y escribanos, cincuenta pesos. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Juárez, Benito, y Vicente Tatua. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 51 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° Se Establece Una Contribución Sobre Títulos De Profesores Y Despachos De Empleados Civiles Y Eclesiásticos, Y Demás Funcionarios Públicos Que No Sean De Nombramiento De Colegio Electoral. Esta Contribución Se Pagará En La Tesorería General En La Proporción Siguiente. 2° Por Los Títulos De Abogados, Médicos Y Escribanos, Cincuenta Pesos. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Octubre 1° De 1849. Benito Juárez. Por Enfermedad Del Sr. Secretario, Vicente Tatua, Oficial Primero. Oaxaca : s.n., 1849.

Cita MLA (8a ed.)

Juárez, Benito, y Vicente Tatua. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 51 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° Se Establece Una Contribución Sobre Títulos De Profesores Y Despachos De Empleados Civiles Y Eclesiásticos, Y Demás Funcionarios Públicos Que No Sean De Nombramiento De Colegio Electoral. Esta Contribución Se Pagará En La Tesorería General En La Proporción Siguiente. 2° Por Los Títulos De Abogados, Médicos Y Escribanos, Cincuenta Pesos. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Octubre 1° De 1849. Benito Juárez. Por Enfermedad Del Sr. Secretario, Vicente Tatua, Oficial Primero.

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