Juárez, B., & Tatua, V. Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 52 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Todos los inventarios de bienes hereditarios, que conforme a la ley de 18 de agosto de 1843, deben pagar el seis por ciento, se comenzarán y concluirán dentro del término que señalan las leyes vigentes. La proroga, que con arreglo a las mismas leyes, puede conceder el juez, no excederá de seis meses, estando los bienes en distintos lugares dentro del Estado. Son de ningún valor, respecto de la facción de inventarios y pago del seis por ciento, las prorogas que conceden los testadores a sus albaceas o herederos. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 2 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito, y Vicente Tatua. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 52 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° Todos Los Inventarios De Bienes Hereditarios, Que Conforme a La Ley De 18 De Agosto De 1843, Deben Pagar El Seis Por Ciento, Se Comenzarán Y Concluirán Dentro Del Término Que Señalan Las Leyes Vigentes. La Proroga, Que Con Arreglo a Las Mismas Leyes, Puede Conceder El Juez, No Excederá De Seis Meses, Estando Los Bienes En Distintos Lugares Dentro Del Estado. Son De Ningún Valor, Respecto De La Facción De Inventarios Y Pago Del Seis Por Ciento, Las Prorogas Que Conceden Los Testadores a Sus Albaceas O Herederos. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Octubre 2 De 1849. Benito Juárez. Por Enfermedad Del Sr. Secretario, Vicente Tatua, Oficial Primero. Oaxaca : s.n., 1849.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito, y Vicente Tatua. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 52 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° Todos Los Inventarios De Bienes Hereditarios, Que Conforme a La Ley De 18 De Agosto De 1843, Deben Pagar El Seis Por Ciento, Se Comenzarán Y Concluirán Dentro Del Término Que Señalan Las Leyes Vigentes. La Proroga, Que Con Arreglo a Las Mismas Leyes, Puede Conceder El Juez, No Excederá De Seis Meses, Estando Los Bienes En Distintos Lugares Dentro Del Estado. Son De Ningún Valor, Respecto De La Facción De Inventarios Y Pago Del Seis Por Ciento, Las Prorogas Que Conceden Los Testadores a Sus Albaceas O Herederos. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Octubre 2 De 1849. Benito Juárez. Por Enfermedad Del Sr. Secretario, Vicente Tatua, Oficial Primero.