Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 52 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Todos los inventarios de bienes hereditarios, que conforme a la ley de 18 de agosto de 1843, deben pagar el seis por ciento, se comenzarán y concluirán dentro del término que señalan las leyes vigentes. La proroga, que con arreglo a las mismas leyes, puede conceder el juez, no excederá de seis meses, estando los bienes en distintos lugares dentro del Estado. Son de ningún valor, respecto de la facción de inventarios y pago del seis por ciento, las prorogas que conceden los testadores a sus albaceas o herederos. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 2 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Otros Autores: | Tatua, Vicente |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica |
Descripción Física: | 8 p. ; 20.5 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. |
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por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 32 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Los diputados y senadores de la próxima legislatura constitucional, disfrutarán en el tiempo de las sesiones ordinarias o extraordinarias, la indemnización de ciento cincuenta pesos mensuales. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 15 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 28 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El ayuntamiento de Tehuantepec se encargará del cobro del impuesto de capacitación de aquella villa, durante la falta de recaudador, abonándose un doce y medio por ciento de honorario sobre las cantidades que colectare. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 5 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que le Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 9. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Artículo único. Se faculta al gobierno del Estado para que disponga el pago del importe del vestuario que el ciudadano Cristóbal Salinas mandó a construir en el año próximo pasado para la guardia nacional de Tehuantepec, hasta la cantidad de doscientos treinta y seis pesos seis reales seis granos, previa la justificación debida. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se cumpla. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 16 de agosto de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 18 de agosto de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 14. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. La legislatura del Estado proroga sus primeras sesiones ordinarias, por el término de un mes. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique y icrcule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 28 de agosto de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 29 de agosto de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872