Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 57 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar el siguiente. Arancel a que deben sujetarse en el Estado para el cobro de derechos u honorarios, los jueces, asesores, abogados, escribanos, procuradores, y demás personas que intervienen en los juicios. Capítulo I. De los jueces letrados. Actuaciones en materia civil.- Juicio ordinario. Art. 1° Por todo auto de sustanciación o en que se mande dar trámite, cobrarán cuatro reales. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero
Autor principal: | |
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Otros Autores: | |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica |
Descripción Física: | 28 p. ; 20.5 cm. |
Tema general: | Legislación Economía |
Notas: | Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. |
Notas: | Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. |
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Descripción Física: | 28 p. ; 20.5 cm. |