Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 58 El congreso octavo constitucional del Estado se ha servido decretar lo que sigue. Artículo único. Se nombran ministros suplentes de la corte de justicia del Estado a los ciudadanos licenciados Manuel Iturribarría y José María Chazari, para reemplazar, el primero, al ciudadano Aurelio Bolaños, y el segundo, al ciudadano José María Aguirreolea. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Otros Autores: | Tatua, Vicente |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica |
Descripción Física: | 1 h. ; 20.5 cm. |
Tema general: | Legislación |
Notas: | Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. |
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Decreto N° 58 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Artículo único. Se nombran ministros suplentes de la corte de justicia del Estado á los ciudadanos licenciados Manuel Iturriabarría y José Maria Cházari, para reemplazar, el primero, al ciudadano José Maria Aguirreolea. Palacio del gobierno de Oaxaca, Octubre 2 de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 5 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Son fiscales de imprenta de esta capital los ciudadanos licenciados José María León y Juan Nepomuceno Ezeta. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 14 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 60. El congreso octavo constitucional del Estado se ha servido decretar lo que sigue. Art. 1° El decreto núm. 35 de 15 de septiembre último no suprime ninguno de los juzgados de la capital ni el de lo foráneo. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 47 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se permite en el Estado el establecimiento de casas de empeño con el fondo de diez mils pesos por lo menos. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 28 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 25 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se prorogan las actuales sesiones por el término de un mes. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 31 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872