Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 60. El congreso octavo constitucional del Estado se ha servido decretar lo que sigue. Art. 1° El decreto núm. 35 de 15 de septiembre último no suprime ninguno de los juzgados de la capital ni el de lo foráneo.  Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero

Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 60. El congreso octavo constitucional del Estado se ha servido decretar lo que sigue. Art. 1° El decreto núm. 35 de 15 de septiembre último no suprime ninguno de los juzgados de la capital ni el de lo foráneo. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juárez, Benito, 1806-1872
Otros Autores: Tatua, Vicente
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n., 1849.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica
Descripción Física:1 h. ; 20.5 cm.
Tema general:Legislación
Notas:Texto a renglón seguido
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