Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 57 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar el siguiente. Arancel a que deben sujetarse en el Estado para el cobro de derechos u honorarios, los jueces, asesores, abogados, escribanos, procuradores, y demás personas que intervienen en los juicios. Capítulo I. De los jueces letrados. Actuaciones en materia civil.- Juicio ordinario. Art. 1° Por todo auto de sustanciación o en que se mande dar trámite, cobrarán cuatro reales. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero
por: Juárez, Benito, 1806-1872