Cita APA (7a ed.)

Secretaría del Despacho del Gobierno de Oaxaca (México). [El Escmo. Sr. gobernador del Estado, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Marcos Pérez, gobernador interino constitucional del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el honorable congreso del mismo ha decretado lo siguiente: decreto. Ley orgánica de justicia. Art. 1° Las recusaciones de los alcaldes y jueces de primera instancia de que hablan los artículos 82 y 90 de la ley orgánica de justicia expedida en 13 de septiembre de 1858, deberán interponerse sin restricción, por los litigantes, siempre que lo hagan con expresión de causa justificada y jurada; pero con el juramento de la ley, no podrán hacer uso de este recurso, más que por solo una vez... Dios y libertad. Oaxaca, Octubre 25 de 1860.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Secretaría del Despacho del Gobierno de Oaxaca (México). [El Escmo. Sr. Gobernador Del Estado, Se Ha Servido Dirigirme El Decreto Que Sigue: Marcos Pérez, Gobernador Interino Constitucional Del Estado De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que El Honorable Congreso Del Mismo Ha Decretado Lo Siguiente: Decreto. Ley Orgánica De Justicia. Art. 1° Las Recusaciones De Los Alcaldes Y Jueces De Primera Instancia De Que Hablan Los Artículos 82 Y 90 De La Ley Orgánica De Justicia Expedida En 13 De Septiembre De 1858, Deberán Interponerse Sin Restricción, Por Los Litigantes, Siempre Que Lo Hagan Con Expresión De Causa Justificada Y Jurada; Pero Con El Juramento De La Ley, No Podrán Hacer Uso De Este Recurso, Más Que Por Solo Una Vez... Dios Y Libertad. Oaxaca, Octubre 25 De 1860. Oaxaca : s.n., 1860.

Cita MLA (8a ed.)

Secretaría del Despacho del Gobierno de Oaxaca (México). [El Escmo. Sr. Gobernador Del Estado, Se Ha Servido Dirigirme El Decreto Que Sigue: Marcos Pérez, Gobernador Interino Constitucional Del Estado De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que El Honorable Congreso Del Mismo Ha Decretado Lo Siguiente: Decreto. Ley Orgánica De Justicia. Art. 1° Las Recusaciones De Los Alcaldes Y Jueces De Primera Instancia De Que Hablan Los Artículos 82 Y 90 De La Ley Orgánica De Justicia Expedida En 13 De Septiembre De 1858, Deberán Interponerse Sin Restricción, Por Los Litigantes, Siempre Que Lo Hagan Con Expresión De Causa Justificada Y Jurada; Pero Con El Juramento De La Ley, No Podrán Hacer Uso De Este Recurso, Más Que Por Solo Una Vez... Dios Y Libertad. Oaxaca, Octubre 25 De 1860.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.