Cajiga, R. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: El Lic. Ramón Cajiga, gobernador interino constitucional del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el honorable congreso del mismo ha decretado lo siguiente: decreto. Ley de procedimientos civiles. Capítulo I. Del juicio verbal. Art. 1° Se conocerá en juicio verbal de las demandas cuyo interés no pase de cien pesos... Dios y libertad. Oaxaca, enero 16 de 1861.
Cita Chicago Style (17a ed.)Cajiga, Ramón. El Escmo. Sr. Gobernador Del Estado Se Ha Servido Dirigirme El Decreto Que Sigue: El Lic. Ramón Cajiga, Gobernador Interino Constitucional Del Estado De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que El Honorable Congreso Del Mismo Ha Decretado Lo Siguiente: Decreto. Ley De Procedimientos Civiles. Capítulo I. Del Juicio Verbal. Art. 1° Se Conocerá En Juicio Verbal De Las Demandas Cuyo Interés No Pase De Cien Pesos... Dios Y Libertad. Oaxaca, Enero 16 De 1861. Oaxaca : s.n., 1861.
Cita MLA (8a ed.)Cajiga, Ramón. El Escmo. Sr. Gobernador Del Estado Se Ha Servido Dirigirme El Decreto Que Sigue: El Lic. Ramón Cajiga, Gobernador Interino Constitucional Del Estado De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que El Honorable Congreso Del Mismo Ha Decretado Lo Siguiente: Decreto. Ley De Procedimientos Civiles. Capítulo I. Del Juicio Verbal. Art. 1° Se Conocerá En Juicio Verbal De Las Demandas Cuyo Interés No Pase De Cien Pesos... Dios Y Libertad. Oaxaca, Enero 16 De 1861.