Describir: El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Miguel Castro, gobernador interino constitucional del Estado, a sus habitantes, sabed: que para el más exacto cumplimiento de la suprema circular de 5 de septiembre último, he tenido a bien expedir el siguiente reglamento. Artículo 1°. Para que los terrenos y ganados de comunidad o cofredía no desamortizados puedan distribuirse equitativamente entre los vecinos de cada pueblo, reduciendolos a propiedad particular, los jefes políticos mandarán que dentro de quince días, los presidentes o agentes municipales, formen un padrón general de sus pueblos, con expresión de secsos, [sic] estados y edades, y el número de hijos que cada vecino tuviere... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 20 de 1859